Términos y condiciones - Lista de espera Cuenta
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1. Organizador y vigencia
Programa organizado por X CAPITAL SpA, RUT N° 77.078.244-9, en adelante "Xepelin".
Vigente desde 18 de Agosto 2026 hasta la fecha de corte definida en el punto 5.1, más el plazo de solicitud señalado en el punto 5.3. Aplica exclusivamente en Chile.
2. Quiénes pueden participar
2.1 Pueden participar empresas con inicio de actividades vigente en Chile que se registren en la lista de espera ("la fila") de Cuenta Xepelin antes de la fecha de corte, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) ser persona jurídica constituida en Chile; (ii) contar con inicio de actividades vigente ante el SII; (iii) no encontrarse en proceso de liquidación, insolvencia ni cesación de pagos; y (iv) cumplir los requisitos de idoneidad y KYC que el Banco BICE exija conforme a su política interna y a la normativa aplicable, incluyendo el Capítulo 2-2 de la RAN de la CMF. La apertura efectiva de la Cuenta queda sujeta a la evaluación, aprobación y decisión autónoma del Banco BICE, quien podrá rechazarla sin expresión de causa… La inclusión en la fila y la obtención de un cupo de Fundadora no constituyen aprobación, promesa ni garantía de apertura de la Cuenta.
2.2 La participación corresponde a la empresa, no a la persona natural que la registra. Una empresa no puede ocupar más de una posición en la fila; los registros duplicados se consolidan en el más antiguo.
2.3 No pueden participar (i) colaboradores, directores u oficiales de Xepelin o de sus empresas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045; (ii) empresas en que Xepelin o sus relacionadas tengan participación directa o indirecta superior al 10% del capital; ni (iii) personas jurídicas cuyos representantes legales o administradores sean colaboradores de Xepelin.
3. La fila y su orden
3.1 Al registrarse, cada empresa recibe una posición en la fila, asignada por orden cronológico de registro. La posición puede variar durante la vigencia del programa por efecto de la mecánica de avance descrita en el punto 4.
3.2 La posición que cada empresa tenga en la fila a la fecha de apertura oficial de Cuenta Xepelin al público general determina si accede a un cupo de Fundadora, conforme al punto 5.
4. Mecánica de avance en la fila
4.1 Referir a otra empresa: avanzas 5 puestos.
Por cada empresa distinta que se registre en la fila usando el código o enlace de referido de la empresa participante, esta avanza 5 puestos. No hay límite de referidos: cada empresa referida suma.
El avance se acredita únicamente cuando la empresa referida completa su registro en la fila.
No se acreditan referidos que correspondan a: empresas relacionadas entre sí en los términos de empresas con socios, representantes legales o administradores comunes con la empresa referente; registros duplicados de una misma empresa; registros con información falsa, incompleta o no verificable; ni registros que Xepelin determine, fundadamente, que fueron generados con el solo objeto de mejorar la posición en la fila.
Xepelin podrá revisar, suspender o revertir avances acreditados y excluir del programa a la empresa involucrada.
4.2 Completar el enrolamiento en Xepelin: avanzas 2 puestos.
Si al momento de registrarse en la fila la empresa no ha completado su enrolamiento en Xepelin y lo completa antes de la fecha de corte, avanza 2 puestos. Este avance se acredita una sola vez por empresa.
El enrolamiento no es requisito para abrir Cuenta Xepelin: es una acción opcional que habilita las funcionalidades de financiamiento y otorga este avance en la fila.
4.3 Naturaleza de los avances.
Los avances de los puntos 4.1 y 4.2 son acumulables entre sí. La posición en la fila es dinámica: al avanzar unos participantes, otros pueden retroceder. Ningún avance garantiza una posición determinada al momento del corte ni la obtención de un cupo de Fundadora. Solo la posición registrada a la fecha de corte es considerada para efectos del punto 5.
5. Determinación de las Fundadoras
5.1 Fecha de corte. La fecha de corte del programa es la fecha de apertura oficial de Cuenta Xepelin al público general. Xepelin comunicará dicha fecha, con indicación de hora y zona horaria, por los canales del programa y con al menos [N días] de anticipación. En esa fecha y hora las posiciones de la fila quedan fijadas, y los avances posteriores no se consideran para este programa.
5.2 Empresas con derecho a cupo. Tienen derecho a un cupo de Fundadora las empresas que ocupen las primeras 100 posiciones de la fila a la fecha de corte. El derecho se ejerce presentando la solicitud de apertura conforme al punto 5.3.
5.3 Plazo para solicitar la apertura. Cada empresa con derecho a cupo debe presentar su solicitud de apertura de Cuenta Xepelin dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de corte. Se entiende presentada la solicitud cuando la empresa ha completado el formulario de apertura y acompañado la totalidad de los antecedentes requeridos [definir con Producto qué constituye solicitud completa].
La empresa que no presente su solicitud dentro de ese plazo pierde su derecho al cupo de Fundadora y a la totalidad de los beneficios del programa, conservando la posibilidad de abrir su Cuenta en las condiciones estándar vigentes.
5.4 Cupos no utilizados. Los cupos de las empresas que no presenten su solicitud dentro del plazo del punto 5.3, o que pierdan su cupo conforme al punto 5.5, quedan vacantes y no se reasignan. No se invita a las empresas siguientes en la fila a ocuparlos y no se extiende el plazo. En consecuencia, el programa puede cerrar con menos de 100 empresas Fundadoras.
5.5 Tramitación y condiciones de la apertura. La solicitud presentada dentro del plazo del punto 5.3 reserva el cupo mientras se tramita, sin que el tiempo de tramitación afecte el derecho de la empresa. La apertura está sujeta al proceso de conocimiento del cliente y a las aprobaciones que correspondan.
Se pierde el cupo de Fundadora si la solicitud es rechazada, si la empresa no acompaña dentro de 5 días hábiles los antecedentes adicionales que Xepelin le requiera durante la tramitación, o si la empresa desiste de la apertura.
5.6 Empresas fuera de la fila. Los cupos de Fundadora están reservados exclusivamente para las empresas señaladas en el punto 5.2. Las empresas que abran su Cuenta a partir de la fecha de corte sin haber estado entre las primeras 100 posiciones de la fila no acceden a los beneficios del programa, con independencia del momento en que completen su apertura.
5.7 Empates y verificación. En caso de posiciones controvertidas, prevalece el registro de Xepelin. Xepelin verificará los avances acreditados antes de confirmar los cupos y podrá ajustar posiciones si detecta referidos no válidos conforme al punto 4.1.
5.8 Cierre y confirmación. Los cupos son limitados a un máximo de 100, no se reasignan y no se reabren. La condición de Fundadora se confirma a cada empresa mediante [comunicación de confirmación] una vez aprobada y abierta efectivamente su Cuenta.
6. Beneficios
Los beneficios 6.1 a 6.4 aplican a todas las Fundadoras sin excepción. Los beneficios 6.5 y 6.6 son excluyentes entre sí y se determinan según la condición de la empresa al momento de abrir su Cuenta.
6.1 Elena sin costo de por vida.
Acceso sin costo a Elena mientras la empresa mantenga su Cuenta Xepelin activa, aun cuando Xepelin establezca un precio para el resto de los clientes.El beneficio cubre las funcionalidades de Elena disponibles a la fecha de apertura efectiva de la Cuenta. Xepelin podrá extender el beneficio a funcionalidades futuras a su sola discreción, mediante comunicación al Cliente. Para efectos de estos Términos, Elena corresponde al Agente definido en el Contrato Marco.
6.2 Beneficio preferente por uso del ecosistema Xepelin.
Durante los primeros 12 meses contados desde la apertura efectiva de la Cuenta, la empresa Fundadora podrá acceder mensualmente a un Beneficio comercial preferente, por sobre las condiciones estándar del Programa, otorgado por Xepelin con recursos propios. El acceso al Beneficio requiere la incorporación voluntaria de la empresa al Programa mediante la suscripción o aceptación del Anexo VII del Contrato Marco y el cumplimiento copulativo de las condiciones de elegibilidad allí previstas. El Beneficio se otorga, según la modalidad que Xepelin determine conforme al Reglamento para el tramo respectivo, mediante: (i) un crédito imputable a las tarifas y comisiones que la empresa devengue a Xepelin; (ii) condiciones preferenciales aplicables a operaciones que la empresa celebre con Xepelin; o (iii) un abono en dinero mediante transferencia a la Cuenta o a otra cuenta de la que la empresa sea titular en una institución financiera fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero, designada por ella a través de la Plataforma. La determinación de la modalidad corresponde exclusivamente a Xepelin conforme al Reglamento vigente al inicio del período de medición respectivo, sin que la empresa pueda elegir o solicitar una modalidad distinta.
El Beneficio se determina por tramos definidos en el Reglamento sobre la base de requisitos copulativos de: (i) cumplimiento de los Hitos de Uso del ecosistema de servicios de Xepelin exigidos para el tramo respectivo — entre ellos gestión de cobro, gestión de pagos, XTracker, XData, uso del Agente y mantención de la integración tributaria vigente; (ii) transaccionalidad mínima en la Plataforma durante el período de medición; y (iii) una condición de vinculación con la Cuenta que, según determine el Reglamento para cada tramo, consistirá en que la Cuenta califique como Cuenta Operativa o en el mantenimiento de un saldo promedio mínimo. El monto del Beneficio corresponde al valor fijo asignado al tramo en el Reglamento y está sujeto a los topes mensuales y anuales que éste establezca, expresados en pesos. Se deja constancia expresa de que la condición de vinculación con la Cuenta —incluido, en su caso, el saldo promedio— opera exclusivamente como umbral de acceso al tramo respectivo y no constituye base de cálculo, factor, multiplicador ni parámetro para determinar la cuantía del Beneficio, ni genera derecho alguno a intereses, reajustes, rendimientos o cualquier otra remuneración sobre los fondos mantenidos en la Cuenta.
El Beneficio no constituye interés, reajuste, rendimiento ni remuneración de fondos depositados. Es financiado íntegramente por Xepelin con recursos propios. Banco BICE no otorga, financia, calcula, paga ni garantiza el Beneficio, ni participa en la determinación de los criterios de elegibilidad o asignación, ni asume responsabilidad alguna respecto de él. El Beneficio no está amparado por la garantía estatal a los depósitos ni por garantía alguna de Banco BICE.
Cumplidos los 12 meses, cesa la condición preferente y la empresa Fundadora continuará participando en el Programa conforme a las condiciones estándar entonces vigentes, salvo que Xepelin comunique su extensión o modificación con al menos 30 días de anticipación. Los Beneficios acreditados y no imputados caducarán transcurridos doce meses contados desde su acreditación, salvo que el Reglamento establezca un plazo mayor. Xepelin podrá imputar los Beneficios acreditados al pago de cualquier obligación líquida y exigible de la empresa para con Xepelin, informando de ello. Mientras la empresa se encuentre en mora respecto de cualquiera de sus obligaciones para con Xepelin, no se generarán nuevos Beneficios. Xepelin emitirá los documentos tributarios que correspondan según la modalidad de otorgamiento; el tratamiento tributario del Beneficio es de cargo de la empresa.
6.3 Estatus Fundadora.
Reconocimiento de carácter permanente asociado a la empresa titular de la Cuenta, no transferible ni canjeable por dinero. Incluye acceso anticipado a nuevas funcionalidades y un canal directo con el equipo de producto, en los términos y disponibilidad que Xepelin determine. La condición de Fundadora se extingue por: (i) cierre o término de la Cuenta; (ii) incumplimiento grave de los presentes Términos o del Contrato Marco; o (iii) decisión unilateral de Xepelin comunicada con 30 días de anticipación.
6.4 Exención de cargos futuros.
Si Xepelin incorpora cargos o funciones de pago sobre Cuenta Xepelin, la empresa Fundadora queda exenta de los cargos de mantención y administración de Cuenta Xepelin — excluyendo expresamente cargos de terceros, tarifas de Banco BICE y comisiones por operaciones de financiamiento, mientras mantenga su Cuenta activa. La exención no se extiende a productos distintos de Cuenta Xepelin ni a cargos de terceros.
6.5 30% de descuento en la primera operación (empresas sin operaciones previas en Xepelin).
Se limita a una (1) operación de adelanto de facturas cursada con posterioridad a la apertura de la Cuenta. El descuento se calcula exclusivamente sobre la comisión por asesoría digital de dicha operación, y no sobre la tasa de interés, el Impuesto de Timbres y Estampillas ni ningún otro componente del costo. No es acumulable con otras promociones y no aplica a empresas con operaciones vigentes o históricas en Xepelin. Sujeto a evaluación y aprobación de riesgo; el beneficio no implica aprobación de financiamiento.
6.6 Sin recargo por atraso durante 60 días (empresas con operaciones en Xepelin).
Durante los 60 días corridos siguientes a la apertura de la Cuenta, el atraso en el pago devenga la misma tasa pactada en la operación, sin recargo por mora. A partir del día 61 rige la tasa de mora estándar, aplicada únicamente desde esa fecha en adelante y sin efecto retroactivo sobre el período anterior. La deuda permanece exigible en todo momento; el beneficio no suspende las gestiones de cobranza, la exigibilidad ni los demás efectos del incumplimiento.
7. Disposiciones generales
7.1 7.1 Xepelin podrá modificar el presente programa, o suspenderlo o ponerle término en todo o parte, mediante aviso comunicado por los mismos canales de difusión con al menos 30 días corridos de anticipación a su entrada en vigencia. Las modificaciones regirán únicamente respecto de períodos posteriores a su entrada en vigencia. Los beneficios ya acreditados y no caducados podrán otorgarse conforme a las modalidades aplicables dentro de los 90 días siguientes al término del programa.
7.2 Xepelin podrá excluir del programa a cualquier participante que incurra en fraude, uso indebido de la mecánica de referidos, entrega de información falsa o incumplimiento de estos términos.
7.3 Los beneficios no son transferibles ni canjeables por dinero, y se encuentran asociados a la empresa titular de la Cuenta Xepelin.
7.4 El tratamiento de datos personales se rige por la Política de Privacidad de Xepelin, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, una vez vigente, la Ley N° 21.719. Al registrarse en la fila, la empresa autoriza el uso de sus datos de contacto para comunicaciones relacionadas con el Programa y la apertura de Cuenta Xepelin, sin perjuicio de su derecho a revocar dicha autorización en cualquier momento. Asimismo, el acceso al Beneficio a que se refiere el punto 6.2 requiere que la empresa haya otorgado y mantenga vigente, en el contrato de cuenta corriente celebrado con Banco BICE, la autorización expresa, específica e informada exigida por el artículo 154 de la Ley General de Bancos para que el Banco comunique a Xepelin la información de saldos y movimientos de la Cuenta necesaria para verificar las condiciones de elegibilidad y determinar el Beneficio. Dicha autorización es voluntaria y revocable en cualquier momento, con efectos hacia el futuro. Su revocación impedirá verificar el cumplimiento de las condiciones del Programa e implicará la pérdida de elegibilidad para el mismo, sin afectar la vigencia del Contrato Marco ni de la Cuenta.
7.5 Cuenta Xepelin es un producto bancario ofrecido por Banco BICE, entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Xepelin actúa como canal tecnológico y operacional en la contratación y uso de la Cuenta; no capta fondos, no administra depósitos ni asume obligaciones financieras propias frente al titular de la Cuenta. Los fondos depositados en la Cuenta son mantenidos por Banco BICE. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.cmfchile.cl.
Los beneficios del Programa descritos en la cláusula 6 son otorgados y financiados exclusivamente por Xepelin con recursos propios. Banco BICE no otorga, financia, calcula, paga ni garantiza dichos beneficios, ni asume responsabilidad alguna respecto de ellos. Los beneficios del Programa no están amparados por la garantía estatal a los depósitos. Toda consulta, observación o reclamo relativo a los beneficios del Programa debe dirigirse exclusivamente a Xepelin por los canales indicados en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, sin que corresponda a Banco BICE intervención alguna en su entrega ni en la atención que ellos demanden.
7.6 Cualquier controversia derivada de este programa se somete a los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad y comuna de Santiago, Chile, siendo aplicable la legislación chilena.
7.7 Cómputo de plazos. Para efectos de este programa, se entiende por días hábiles los días hábiles bancarios. Los plazos expresados en días corridos o en meses se computan conforme a las reglas generales.
7.8 Naturaleza del Programa. El Programa de beneficios descrito en estos Términos constituye una liberalidad comercial de Xepelin, financiada íntegramente con recursos propios de Xepelin y destinada a incentivar el uso efectivo del ecosistema de servicios de la Plataforma. Los beneficios del Programa no constituyen depósito, captación de fondos, instrumento de inversión, producto de ahorro, operación de crédito de dinero, ni pago de intereses, reajustes, rendimientos o rentabilidad sobre saldos o fondos de ninguna especie. Los beneficios no están amparados por garantía estatal alguna ni por garantía de Banco BICE. El Programa se rige íntegramente por el Anexo VII del Contrato Marco y su Reglamento. En caso de discrepancia entre estos Términos y el Anexo VII respecto del Beneficio, prevalecerá el Anexo VII, salvo que estos Términos establezcan condiciones más favorables para la empresa Fundadora. Estos Términos y todo material de comunicación del Programa se encuentran sujetos a la aprobación previa y por escrito de Banco BICE.
7.9 Naturaleza de la Cuenta y del Programa. La Cuenta es un producto bancario cuya titularidad, emisión y administración corresponden a Banco BICE, y se rige exclusivamente por el contrato de cuenta corriente celebrado entre la empresa y dicho Banco y por la normativa aplicable. El Programa es accesorio al Contrato Marco y su modificación, suspensión o término no altera las condiciones del contrato de cuenta corriente. Xepelin no capta ni recibe fondos del público, no mantiene la calidad de deudor respecto de los fondos depositados en la Cuenta y no asume obligación de restitución alguna frente a la empresa respecto de dichos fondos.